por la Constitución a las que alude el art. 29, inc. 19, de la ley 48 si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Cansas regidas por normas federales.
Las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos Gobiernos, Nacional y Provincial, con entera independencia pues de lo contrario, el Gobierno Nacional sería superior al Provincial y la Justicia Nacional tendría que rever los actos de las autoridades de provincia, siempre que se alegas: que éstos habían violado en sus procedimientos algunas de esas garantías; pero evidentemente esto contrariaría y destruiría el sitema de Gobierno establecido por la misma Constitución y por esta razón la interpretación constante que se ha dado a los artículos de la Constitución. que acuerdan esas garantías, es que ellos no constituyen a los Jueces Nacionales en autoridades superiores para reparar cualquier violación de elas, sino que éstos sólo tendrán jurisdicción cuando sean violadas por o contra una autoridad nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia cn lo Civil y Comercial N" 4 —fs. 40/45—, como el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Federal N?Y 2 —fs. SI—, ambos de la ciudad e La Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incoipetentes en esta causa. En tales condiciones, corresponde a V. E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58), En cuanto al fondo del asunto, es de destacar que la parte demandade es la Universidad Católica de La Plata, por lo cual resulta indudable que el plexo normativo que conforma el marco jurídico de fondo de este proceso, está constituido por las leyes nacionales 17.604 y 22.207, y por los decretos nacionales 8472/69 y 2949/71.
La ley 17.604 es la que crea el "Régimen de las Universidades Privadas", mientras que el decreto 8472/69 reglamenta sus disposiciones.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1364
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