FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 13 de septiembre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la contienda negativa de competencia se trabó entre el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9Y 3 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la misma ciudad, quienes se consideraron incompetentes para investigar la privación ilegal de libertad de una persona ocurrida el 5 de agosto de 1979. En los hechos habrían participado g'upos de personas armadas, presumiblemente pertenecientes a alguna fuerza de seguridad (confr. fs. 3/4, 45/47, 145/153 y 159/163).
s Que, toda vez que los hechos denunciados no permiten descartar, prima fucie, que la desaparición señalada pueda haber sido inspirada por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la .
fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia de excepción (Fallos: 300:242 , 431, 878 y 941; Comps. Nros. 502 y 613, resueltas el 30 de diciembre de 1982 y 27 de septiembre de 1983, respectivamente).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la presente causa corresponde intervenir al señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro. Remítanse los autos al indicado tribunal y hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 3 de la misma ciudad.
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1372
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