PABLO ARMANDO LEPISCOPO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia jederal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los po:teres públicos y el orden constitucional.
Si los hechos denunciados no permiten descartar, prima facie, que la desaparición de una persona pueda haber sido inspirada por 21 propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de tas principales amenazas a esc bien jurídico fundamental. corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia de excepción.
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cansas penales.
Prevención en E cmuso.
Corresponde atribuir el conocimiento Je la causa en la que se investiga la privación ilegal de la libertad de una persona 2 la justicia ordinaria —que previno en ella—, toda vez que por ley 23.077, publicada en =1 Boletín Oficial el 27 de agosto de 1984, se derogó la ley del gobierno defacto 22.928 que, en ciertas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos y de lo actuado no surge, por ahora, que en el suceso haya intervenido personal militar de las fuerzas armadas o personal de las fuerzas de seguridad policial o panienciario bajo control operacional de aquéllas (artículo 10 de la ley 23.049) (Disidencia del doctor José Severo Caballero). :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: |
A mi juicio, las probanzas agregadas a la causa no resultan por Y
ahora suficientes para dar por justificada la existencia de algún ; Gelito federal que imponga la competencia de la justicia de excepción i para conocer de ella. . u En tales condiciones, estimo que cabe dirimir el presente conflic1o jurisdiccional planteado entre el señor Juez en lo Penal de San Isi- | dro, Provincia de Buenos Aires y el señor Juez Federal de la misma | ciudad, declarando que el primero de los magistrados nombrados debe h entender del proceso. Buenos Aires, 20 de febrero de 1984, Juan Octa- E vio Gauna. 4 |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1371
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