DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON José SEVERO CABALLERO
Autos y Vistos; Considerando:
Que la contienda negativa de competencia se trabó entre el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 3 de San Isidro —Provincia de Buenos Aires—, y el señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento ¿n la misma ciudad, quienes se deClararon incompetentes para investigar la privación "legal de la libertad de una persona, ocurrida el 5 de agosto de 1979. En el hecho habría participado un grupo de individuos que portaban armas cortas y largas, y se movilizaban en vehículos comunicados por clave y radio conexión con una central (confr. declaración testimonial, fs. 145/146).
Que corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia ordinaria —que previno en ella—, toda vez que por ley 23.077, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 1984, se derogó la ley del gobierno defacto NY 22.928 que, en ciertas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos; y de lo actuado no surge, por ahora, que en el suceso haya intervenido personal militar de las fuerzas armadas o personal de las fuerzas de seguridad, policial o penitenciario bajo control operacional de aquéllas (art. 10 de la ley 23.049). (Confr.
Competencia N9 153/84 resuelta el 21 de agosto de 1984).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en la presente causa corresponde intervenir al señor Juez :
€" lo Penal a cargo del Juzgado N° 3 de San Isidro, Provinc ia de Buenos i Aires. Remítanse los autos al indicado tribunal y hágase saber al señor | Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad.
JosÉ SEVERO CABALLERO. | E i | |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1373
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