quienes el Estado Nacional les ha delegado o atribuido la consecución de un interés público nacional o de utilidad nacional, como lo es el de impartir la enseñanza universitaria expidiendo títulos habilitantes con vaiidez en todo el territorio de la República" (fs. 42/42 vía.).
Y. asimismo, vincula el magistrado local la conclusión referida con le prescripto por el art. 67, ine. 27 de la Constitución acerca de los establecimientos sometidos a la legislación exclusiva del Congreso.
57) Que el señor Juez Federal que recibió la causa se limitó a deciarar que el caso comporta un conflicto entre particulares en el que no se encuentran comprometidos intereses del Estado Nacional, ni se dan los supuestos previstos en el art. 29 de la ley 48 y 100 de la Constitución para que intervenga la justicia federal (fs. 51).
6) Que las argumentaciones de que dan cuenta los considerandos 3, punto a) y 49 de la presente oscilan entre la afirmación de que cl fuero federal corresponde por la persona a la Universidad Católica de La Plata por tratarse de una institución académica que habría sido creade por la Nación, y la aseveración de que tal fuero procedería ratione loci, por ser dicha Universidad uno de los establecimientos a los cuales se refiere el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
7) Que la competencia federal ratione personae debe descartarse, a juicio de esta Corte, porque las universidades privadas, aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional, ne son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que como lo prevé el art. 5 de la citada ley 17.604, revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones. Si ellas quieren otorgar títulos de validez nacional deben someterse al régimen de funcionamiento y fiscalización que dicha ley establece; pero, como Es obvio, esto no hace desaparecer su carácter de personas de derecho privado, dotadas de patrimonio y facultades de disposición ajenos por completo a la esfera estatal. Si así no fuera, no existiría en el orden na- i cional un sistema de enseñanza universitaria privada. Y De manera, pues, que las universidades privadas autorizadas a emitir títulos con arreglo a las disposiciones de la ley 17.604 no revisten, desde luego, el carácter de entidades estatales de índole nacional que pudiera hacer surtir a su respecto el fuero federal ratione personae.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1368
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