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Fallos: 306:1366 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, como el señor Juez de Primera Instancia 1 cargo del Juzgado Federal N9Y 2 de dicha ciudad se han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo prescripto por cl art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.

29) Que el presente juicio sumarísimo contra la Universidad Católica de La Plata ha sido iniciado por un alumno de esa casa de altos estudios con el objeto de obtener que se revea judicialmente la suspensión por dos años que le fue impuesta en un procedimiento que tacha de abiertamente violatorio de la garantía de la defensa cn juicio.

3) Que el magistrado local, ante el que fue promovida la demanda, acogió la excepción de incompetencia planteada por la Universidad Católica de La Plata.

Dicha excepción se fundó en las siguientes razones:

a) La Universidad Católica de La Plata forma parte del sistema nacional de educación superior, en virtud de lo previsto por la ley 17.604, de la cual se desprende que la "estructura, organización y funcionamiento administrativo y docente, planes de estudio y demás actividades de la universidad, responden a orientaciones y autorizaciones del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación..." (fs. 30 vta.).

Agrega la demandada que, en consecuencia "...por sus finalidades (impartir enseñanza superior), origen (decreto del Poder Ejecutivo Nacional) y funcionamiento (control del Ministerio de Educación y Justicis), la Universidad Católica de La Plata es uno de aquellos establecimientos afectados a un servicio público o de utilidad nacional..." (fs.

3G via./31).

D- 15 infiere la demandada que "El carácter público del establecimiento universitario nacional significa que en su ámbito sólo tiene com

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1366

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