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Fallos: 306:1365 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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La ley 22.207, es la "Ley Orgánica de las Universidades Nacionales", Cuyo art. 19, inc. b), señala que las Universidades privadas se regirán por los arts. 29, 39 y 49 de ella, en todo lo demás, por la ley 17.604.

Por último, el decreto 2949/71 del Poder Ejecutivo Nacional, otorga a la Universidad Católica de La Plata la autorización definitiva para funcionar como Universidad Privada, en los términos y bajo las condiciones establecidas por la ley 17.604 y decreto 8472/69.

En consecuencia, se deduce que el régimen jurídico a que está sujeta la Universidad Católica de La Plata es de carácter nacional: 1?) porque ha sido dictado por la autoridad nacional; 29) para regir en todo cel territorio de la República —sin atención a las divisiones políticas representadas por las Provincias y 39) porque tales leyes instauran un sistema que depende exclusiva y excluyentemente del orden nacional, En base a lo precedentemente acotado, es lógico presumir que la jurisdicción judicial a que están sometidas las Universidades Privadas corresponde a la justicia federal, pues se trata de entidades regidas por leyes nacionales.

Por otra parte, el art. 14 de la ley 17.604 prevé la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital de la República en los. casos allí enumerados; siendo evidente entonces, que por aplicación análoga de tal norma, las demás cuestiones suscitadas contra una universidad privada deban caer bajo el conocimiento de la Justicia Federal con jurisdicción en el ámbito territorial donde funciona dicha universidad, máxime si se tiene en cuenta que ninguna norma de la mencionada ley 17.604 atribuye, ni implícita ni explicitamente, competencia a otros jueces que no sean los federales.

En definitiva, por los precedentes expuestos, opino que procede dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que corresponde a la Justicia Federal el conocimiento de la causa y en particular en este caso al Juzgado N9 2 del fuero, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de agosto de 1984. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1365

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