cordena que reconozca en favor del impugnante un derecho concreto a cuya efectividad obsien las normas impugnadas (Fallos: 256:386 ; 264:206 : 270:74 ; 287:60 ; 298:198 ), 13) Que la particularidad de revestir la Dirección General Impositiva el carácter de parte actora en estas actuaciones —en las que perSiguió el cobro de un tributo por la vía ejecutiva—, descarta la posibilidad de que pueda válidamente plantearse en ellas una controversia sobre la legitimidad constitucional de la ley 22.681, toda vez que en este proceso aquel organismo no es respecto del doctor Gregorio A. Dillon el contendiente que la doctrina de esta Corte ha requerido para admitir la existencia de una causa contenciosa entre partes por no ser su adversario formal (Fallos: 256:104 : 263:397 ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 85/87, Costas por su orden toda vez que el apelante pudo razonablemente ereerse con derecho a ocurrir ante esta Corte, GENARO R. CARRIÓ +— Carios S. FAYr — Auvausto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerancio: | 19) Que la Dirección General Impositiva persiguió en estas actuaciones el cobro de anticipos del impuesto al valor agregado que la firma Paulista Sociedad Anónima adeudaría. Luego de dictada sentencia de trance y de remate y de regulados los honorarios del agente judicial de dicho organismo, doctor Gregorio Alberto Dillon. la ejecutada se preSEÑó ante el juez de primer grado con el objeto de acogerse a los beneficios acordados por la ley 22.681, mediante la cual se implantó un régimen de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no satisfechas.
29) Que en cuanto interesa, el agente mencionado se opuso parcialmente a dicha pretensión por entender que el art, 8? de la ley 22.681
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1288
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