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Fallos: 306:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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y consideró de gravitación decisiva al dictamen producido en la jurisdicción federal. con control de ambas partes, en el cual los tres peritos fueron concluyentes y coincidentes. Ello así, pues para descarlar los aserios del primero el tribunal señaló que ellos fueron objeto de refutaciones por la demandada en esa jurisdicción, las que no se sustanciaron y, por tanto, no dieron lugar a las posibles explicaciones del perito.

PERICIA.
Deben rechazarse los agravios deducidos contra la decisión que descarió los aserto de la pericia efectuada 21 sede penal. en primer lugar, porque la crítica que traducen no tiene entidad suficiente para conmover los argumentos del fallo y, en segundo término, porque dicha crítica se ha circunscripto a aquellas consideraciones que cl a quo ha efectuado 1 mayor abundamiento". pero que no fueron sustanciales para apoyar su decisión.

JUECES.
Los jueces no están obligados a expresar es la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino sólo la de aquéllas conducentes a su decisión.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si en la sentencia recurrida se hace expresa referencia a las equivocaciones originales de la empresa estatal, y se ha considerado la hipótesis del descontrol administrativo de E.N.Tel, ¿llo deja sin apoyo el argumento de Que el a quo no ha tomado en cuenta lu circunstancia de que la resolución de los contratos se dispuso por E.N.Tel. con base en informes técnicos :

erróneos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

No cabe hacer lugar a los agravios deducidos contra el rechazo del reclamo de indemnización por daños y perjuicios —derivados de la rescisión del contrato de obras núblicas— si resulta claro del fallo de primera instancia y de su confirmatoria en la alzada, que los magistrados no se pronunciaron al respecto porque la indemnización aludida se excluyó expresamente de la litis, al igual que los intereses.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Corresponde declarar improcedente el reclamo por daños denunciados por el zctor como derivados de la solicitada del entonces Presidente del Directorio de E.N.Tel., publicada en distintos diarios del país. cuya consideración se estima omitida. Ello así, pues el contenido de dicha solicitada respondió,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1291

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