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Fallos: 306:1282 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALDO HUMBERTO MAGNAGO v. LA PLATENSE MOGYANA
CALZADO y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobre la base de la supuesta mala fe de la vendedora y de la rupiura del equilibrio contractual, prescinde de circunstancias concretas del caso, omite una adecuada exégesis de las normas invocadas y se busa en pautas de excesiva latitud, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa en juicio. Ello así, pues al a señalar el tribunal que no fue capítulo propuesto a la decisión de la alzuda que "el jugo de ananá en botellas" —remitido para satisfacer el crédito abierto a la actora por la devolución de las latas en mal esfado— "era de más calidad y tenía un contenido superior al de las latas", se aparta de los términos de la litis y prescinde parcialmente de la prueba existente | al respecto (1), | RECURSO EXTRAORDINARIO: Re quisitos propios. Cuestiones no federales, Sen- ! 1encias arbitrarias. Procedencia del recurso. Talta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos derivada de la resolución de un contrato de compraventa mercantil, pues con la aserción imprecisa de mediar "ruptura del equilibrio contractual", el a quo omite una interpretación de las normas aplicables | in dar razones plausibles para ello. Por lo tanto, aun cuando por hipótc- | sis se admitiera que las notas de crédito no constituyen "cuenta" ni "factu- | ra" en los términos a que se refieren los urts. 73 y 474 del Código de Comercio, el fundamento de que la actora pudo esperar la remisión de las botellas sin expedirse sobre dichas facturas, se presenta tan sólo como aparente, pues tal circunstancia no descarta —sin más— la pertinencia de l:

solución impuesta por las normas mencionadas.

FERROCARRILES ARGENTINOS v. ROCALOM S.R.L. | JURISDICCION Y COMPETENCIA Competencia federal, Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades, La acción de amparo no allana los límites de su jurisdicción originaria mi MUOriza a sustraer a los jueces competentes el conocimiento de las causas 1) 6 de septiembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1282

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