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Fallos: 306:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA une al Estado con el profesional, no a..oriza a éste a efectuar reclamo constitucional alguno a la primera, pues no incumbe a ella satisfucer un deber inherente a la relación de empleo público. Asimismo, si debiera aceptarse que la aplicación de la ley 22.681 genera un gravamen al apelante, no cabe más que concluir, como consecuencia de lo dicho, que su reparación sólo podría demandarse al órgino para el cual se ha desempeñado la función.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La decisión de cuestiones comtitucionales por parie de los tribunales debe ecurnir sólo en el curso de procedimientos litigiosos, es decir, en controversias entre partes con intereses Jurídicos contrapuestos y propios para la dilucidación jurisdiccional, en los que pueda dictarse una sentencia de condena que reconozca en favor del impugnante un derecho concreto a cuya efectividad obsten las normas impugnadas, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fueultades del Poder Judicial, No puede plantearse válidamente un conílicio sobre la legitimidad constitucional de la Ley 22.681 si la D.G.I. —que persigue el cobro de un tributo por vía ejecutiva— no es respecto de su agente judicial el contendienie que se requiere para admitir la existencia de una causa contenciosa entre partes, por no ser su adversario formil.

CONSTITUCION NACIONAL: Constituc ionclidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Impositivas, Cerresponde declarar inconstitucional el art. 89 de la ley 22.681 en cuanio reduce los honorarios que correspondicren a los Representantes del Fisco al 10 del total. Ello así. pues hallándose firme la sentencia de remate en tanto impuso las costas a la ejecutada, como así también los honorarios regulados al recurrente, no pudo por ley posterior afectare lo que ya tenía Carácter de cosa juzgada, sin incurrir en un desapoderamiento prohibido por la garantía constitucional de la propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a dis

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1284

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