EDWIN ERIC TISSEMBAUM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuísitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y actos locales en general La sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que admite La pertinencia de la acción de inconstitucionalidad para juzgar acerca de la validez del decreto dictado por el Comisionado Federal interino que dispuso La cesantía del actor en el cargo de Juez del Trabajo, decide un tema regido por normas de derecho público local, cuva interpretación corresponde 2 los jueces de la causa y es irrevisable en la imtancia extraordinaria, aunque el recurrente cuestione la naturaleza del acto impugnado y la falta de atribuciones del tribunal a quo para decidir sobre su validez.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Reguásitos comunes, Gravamen.
Restablecida desde el 25 de mayo de 1973 la plena vigencia del orden constitucional, no puede alegarse que configure gravedad institucional la anulación del acto de un Comisionado Federal que, en 1962, separó de su cargo, por razones políticas. 4 un juez al que La Provincia recurrente recinoce condiciones personales pora desempeñar la magistratura.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistia comunes, Gravamen, Por no existir gravamen concreto actual. es improcedente el recurso estraordinario deducido por la Província demandada centra la sentencia que se limita a declarar inconstitucional el decreto del Interventor Federal que separó a un juez, desestimando las pretensiones relativas al reintegro al cargo y al pago de haberes CONSTITUCION NACIONAL: Contrel de comtitucionalidad. Interés para impugnar la conmtitucionalid xd Para que proceda una declaración de inconstitucionalidad, en el orden nacional.
se requiere que, a raíz de ella, se llegue a dictar una sentencia que reconozca a favor del impuenante un derecho concreto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco obrante a fojas 113 se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del decreto 527/02 del Comisionado Federal Interino en esa provincia, que dispuso la cesantía del actor en el cargo de Júez del Juzgado N° 3 de Primera Instancia del Trabajo con asiento en la ciudad de Resistencia.
Como el fallo es contrario al derecho que el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco ha fundado en los arts, 5 y 6" de la Constitución
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:60
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