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Fallos: 306:1293 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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al expediente", que omitió pruebas de importancia para la dilucidación del litigio, y que prescindió cumplimentar un fallo dictado respecto de una de las obras por las cuales se accionó.

El recurso resulta procedente, aun cuando la accionante no ha acreditado el valor disputado en último término, en razón de que el mismo, según se desprende de los montos reclamados, excede notoriamente el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, ap. a) del decretoley 1285/58 modificado por ley 21.708, vigente al interponerse la apelación.

En cuanto al fondo del asunto, la naturaleza de las cuestiones que Se traen ante V. E. resultan ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 10 de febrero de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Mengolini, Jorge c/E.N.Tel, s/cobro de pesos daños y jerjuicios".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ComerCial Federal, Sala N9 1, resolvió: a) respecto de la obra Tristán Suárez, condenó a E.N.Tel. a Pagar a la contratista la suma de veintiún mil cinCuenta y tres pesos ley 18.188 ($ 21.053), con más la actualización cotrespondiente desde mayo de 1962 y hasta el efectivo pago, calculada conforme con las pautas fijadas en la ley 21.392, y los intereses devengados según la tasa del 5 anual; b) respecto de la obra Ciudadela, condenó al actor a reintegrar a la Empresa estatal la cantidad de doscientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ley 18.188 $ 235.138), actualizada con el mismo criterio e iguales intereses a partir de la percepción de la suma indebidamente abonada por E.N.Tel.

Y hasta su real devolución; c) respecto de la obra Sarandí, confirmó la Procedencia del pago de los intereses reclamados por la contratista, y ordenó el reajuste de su monto desde el 11 de septiembre de 1967 hasta el verdadero reembolso, con el mismo patrón. Desestimó la acción de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1293

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