4) Que el art. 98 de la ley 11.683 (to. en 1978) dispone que "los procuradores o agentes fiscales o los funcionarios de la Dirección General que representen 0 patrocinen al Fisco tendrán derecho a percibir onorarios, salvo cuando ¿stos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal", y que "cuande la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la Dirección General ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios", 59) Que cel art. 89 de la ley 22.681, por medio de la cual se imPlantó un régimen especial de facilidades para el ingreso de gravámenes, establece que en el supuesto de responsables que se hallaren sometidos ° at juicios de ejecución fiscal, su adhesión a los beneficios de la ley "deberá además, formalizarse en la actuación o expediente respectivo e implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho relativo a la Exusa y el compromiso de asumir el pago de las costas del juicio, reduciéndoss ai diez por ciento (10) los honorarios que correspondieran al los Representantes del Fisco", Cuyo ingreso los deudores podrán hacer efectivo hasta en tres cuotas consecutivas, no actualizables y con un interés del ocho por ciento mensual aplicable sobre cada cuota, capitalizable mensualmente, 6) Que habida cuenta de que los reparos opuestos al planteo ciectuado por el doctor Gregorio A. Dillon implican, en lo sustancial, cuestionar la procedencia en estas actuaciones del control de constitucionulidad, corresponde previamente emitir juicio sobre aquéllos, ya que la declaración de invalidez de una horma constituye la más delicada de :s funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, só10 practicable como razón includible del pronunciamiento a dictarse (Falos: 264:364 ; 290:83 : 302:457 ).
79) Que en supuestos como el sub examine, en los que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo (arts. 17 de la ley 10.996; 19, 5' y 69 de la ley 17.516; y 19, 49, 50 60 y 8' del decreto 411/80).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1286
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