posiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente. .
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 16 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.IL) c/Paulista S.A. s/cobro de impuesto de 1.V.A. —ejecución fiscal —".
Considerando: , 19) Que la Dirección General Impositiva persiguió en estas actuaciones el cobro de anticipos del impuesto al valor agregado que la firma Paulista Sociedad Anónima adeudaría. Luego de dictada sentencia de trance y de remate y de regulados los honorarios del agente judicial de dicho organismo, doctor Gregorio Alberto Dillon, la ejecutada se presentó ante cl juez de primer grado con el objeto de acogerse a los beheficios acordados por la ley 22.681, mediante la cual se implantó un régimen de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no satisfechas.
29) Que en cuanto interesa, el agente mencionado se opuso parcialmente a dicha pretensión por entender que cl art. 8? de la ley 22.681 conculca su derecho de propiedad en la medida en que reduce al diez por ciento los honorarios que correspondieran a los representantes fiscales, defensa que el magistrado de primera instancia juzgó admisible.
3) Que apelada la sentencia por la Dirección General Impositiva y la ejecutada, la Sala N' 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal la revocó tras descartar que la ley 22.681 fuera pasible del vicio que sec le atribuía. Contra la decisión referida al doctor Gregorio A. Dillon interpuso recurso extraordinario, remedio que el a quo concedió.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1285
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