en efecto, a la obvia necesidad de brindar explicaciones a los usuarios a raíZ de la denuncia pública que había realizado el Sindicato Buenos Aires de FO.E.T.R.A. imputando al presidente de la empresa cierta pasividad, al no actuar frente a las irregularidades comprobadas en varias obras, y se refiere a las medidas tomadas por E.N.Tel. tanto en el aspecto penal como en el civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
No se procede el reclamo de daños y perjuicios si el contenido de las solicitadas se refiere a las medidas tomadas por E.N.Tel. y al hecho de que preparaba una querella penal, imMormaciones que no pueden tomarse como punto de partida de una acción civil, máxime que no se halla acreditada la efectividad del daño derivado de ellos (Disidencia del doctor Carlos $.
Fayo.
COSA JUZGADA.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia si las conclusiones del a quo no tienen en cuenta lo expresamente decidido respecto de otra de las obras por las cuales se accionó, con base en la doctrina que extiende el concepto de fraude a todas las obras del mismo contratista, lo que en el caso puede aplicarse a la decisión de otros puntos. pero no para dejar de lado lo que ha sido objeto de pronunciamiento judicial expreso y firme Disidencia del doctor Carios S. Fayt).
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
Si bien las estadísticas oficiales no obligan al juzgador, para apartarse de ellas deben, proporcionarse criterios económicos objetivos, debiendo exponerse las causas que sustituyen tal apartamiento. lo que no se da en la especie, donde por otra parte no se ¿ncuentran motivos para dejar de lado dichos índices, estimando la Corte que es adecuado utilizar como pauta el art.-39 de la lev 21.392 y aplicar el índice general de precios mayoristas Disidencia del doctor Carlos S. Favt.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
A fs. 1874 la actora deduce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 1854/1871, Expresa en el memorial de agravios de fs. 1879/1887 vía. que el decisorio apelado está fundado "en pruebas no incorporadas legalmente
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1292
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