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Fallos: 306:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara inconstitucional el art. 8? de la ley 22.681 en cuanto reduce los honorarios que correspondieren a los Representantes del Fisco al 10 del total. Costas por su orden atento a las particularidades del caso, Aucusrto CÉSAR BELLUSCIO,
JORGE MENGOLINI v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación cuando se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, Supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decre1o 1285/58, modificado según ley 21.708 y Resolución de la Corte número 1073/82.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Si el peritaje realizado, que da cuenta del resumen de materiales utilizados, especificando las cantidades necesarias, las efectivamente liquidadas, y las diferencias registradas con sus respectivos porcentuales pone de manifies10 los excesos en los pagos efectuados por E.N.Tel. en coricepto de mayores costos y materiales, corresponde rechazar los agravios deducidos sobre el punto.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Si el actor percibió, indebidamente. sumas de dinero por materiales no uiilizados en la obra, ello avala la conclusión del a quo que encuadró esa conducta en la hipotesis de fraude prevista en el art. 50, inc. a, de la ley 13.064 y se consideró. en consecuencia, que hubo culpa de la contratista que justificó la rescisión de los contratos efectuada por E.N.Tel.

PERICIA.
Corresponde rechazar los agravios deducidos contra la decisión del a quo en cuanto restó importancia al intorme técnico realizado cn el proceso penal

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1290

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