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Fallos: 306:1203 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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A mi modo de ver, aun cuando la recurrente incurre en la confusión de mencionar a la doctrina de la arbitrariedad en diversos pasajes de la presentación de fs. 57/60, como fundamento del recurso extraordinario, lo realmente discutido es el alcance asignado por el a quo a disposiciones que, en mi opinión, revisten naturaleza federal, En consecuencia, y toda vez que tal remedio cumplimenta los requisitos mínimos de fundamentación, considero que debe declarársclo formalmente procedente.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de establecer el alcance que debe asignarse a los arts. 39 de la ley 19.279 modificada por ley 22.499 y 2 y 3 de esta última.

Por el primero de los nombrados, se autorizó a las personas lisiadas a adquirir un automotor de origen extranjero modelo standard, sus accesorios opcionales y con los mecanismos de adaptación necesarios, con exención del pago de gravámenes establecidos por las leyes de impuestos internos, impuesto al Valor Agregado y Fondo Nacional de Autopistas (inc. c).

Se discute en autos si dicha exención tiene efectos retroactivos y origina el deber del Fisco, de devolver los tributos que sc ingresaron por hechos imponibles verificados con anterioridad a su centrada en vigencia.

Pienso que la respuesta debe ser negativa. En efecto, es jurisprudencia del Tribunal que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la neecsaria implicancia de las normas que las establezcan, correspondiendo, fuera de tales supuestos, la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 279:226 , ' 283:61 , 284:341 ; 302:1599 ).

Ello así, cabe destacar que la propia Cámara reconoció en el fallo impugnado que el alcance que se le daba a la exención no surgía en forma expresa del texto de la norma, sin que, en mi criterio, concurra alguna de las otras dos situaciones admitidas por la doctrina de la Corte.

La incorporación al régimen de la ley 19.279 que, respecto de todas aquellas personas que hubieran adquirido automotores en los tér

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1203

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