JULIAN DURAEZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesición. Prescindibilidad y supresión Je carvos, Indemnización, Si bien la indemnización "ijada por el art. 4 de la ley 21.274 es "excluyente de cualquier otra que por despido pudiera corresponder al agente" art. 59), ello no basta para excluir un beneficio que responde a una causa distinta y no equiparable a la declaración de prescindibilidad, cual es la incapacidad absoluta para el trabajador derivada de enfermedad o accidente art. 212, apartado 49, de la ley de Contrato de Trabajo —t.0.—). Sin embargo, ambas indemnizaciones no pueden ser acumuladas pues si el empleado estaba absolutamente incapacitado para prestar servicios correspondía su baja por tal causal y no por razones de reorganización administrativa (').
JORGE DORMAL y Otra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES :
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Depreciación monetaria, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria por el periodo comprendido entre el fallo que establece su monto en forma detinitiva y el momento del pago. Ello así, pues el período de tiempc que ha mediado entre la fijación del monto indemnizatorio, efectuada a la fecha del fallo de segunda instancia, y el del efectivo pago es lo suficientemente significativo como para que durante ese mismo lapso se haya dado un proceso de envilecimiento de la moneda que requiere ser compensado al expropiado (5).
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria.
En materia expropiatoria el dueño de la cosa no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación (°).
) 4 de septiembre. Fallos: 304:1621 .
GE) 4 de septiembre.
E) Fallos: 298:690 ; 300:197 ; causa: "Fisco Nacional c/Campomar S.A.
su liquidación ad-hoc) s/expropiación", del 1 de noviembre de 1983.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1207
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