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Fallos: 306:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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29) Que contra dicho pronunciamiento el ente fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido, por el que impugna lo resucito en punto a la interpretación que el a quo formuló de los arts. 39 de la ley 19.279, modificado por la ley 22.499, y 29 y 3' de esta última, y que es procedente, por hallarse en tela de juicio la inteligencia que cabe asignar a normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el apelante.

39) Que para arribar a la decisión recurrida, cl tribunal anterior en grado sostuvo que el beneficio de exención de impuestos internos que consagra cl art. 39 de la ley 19.279, según la modificación que lc introdujo la ley 22.499, resulta también aplicable a aquellos supuestos —como el que se examina — en los que el hecho imponible sc verificó con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma, sin importar que el tributo se hubiera o no abonado en su momento.

49) Que, por su parte, la recurrente afirma que la ley 22.499 no establece de ninguna manera en forma expresa la revolución del gravamen ingresado bajo la vigencia del régimen de la ley 19.279, lo que —a su juicio— equivale a sostener la falta de carácter retroactivo de la exención consagrada por la primera de esas normas, Sostiene que una diversa inteligencia de tales preceptos violaría las pautas interpretativas contenidas en el art, 11 de la Icy 11.683 (1.0 cn 1978).

5) Que en autos corresponde determinar si la reforma que la ley 22.499 introdujo al art. 3° de la ley 19.279, origina el deber del Fisco nacional de restituir sumas ingresadas cn concepto de impuestos internos por hechos imponibles acaccidos con anterioridad a su entrada en vigencia, toda vez que, con arreglo a lo dispuesto en el inc. c) de dicho artículo, la exención del pago del citado gravamen establecida a favor de personas lisiadas, incluye la adquisición de un automotor de origen extranjero, modelo standard sin accesorios opcionales y con los mecanismos de adaptación necesarios.

6) Que esta Corte ha expresado reiteradamente que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1205

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