concepto un alcance absoluto, pues toda la regulación de los cupos tiene una función eminentemente instrumental con respecto a los propósitos básicos de esa legislación especial; es decir, con la ley no se persigue como un fin en sí mismo que el cupo permanezca en Cabeza del dueño del fundo, ni tampoco que se desplace siempre con el arrendatario.
AZUCAR.
De los arts. 15, 17 y 18 de la ley 19.597 se desprende que el cupo de producción no ha de pertenecer necesariamente ul dueño del fundo, sino a quien, como "tenedor legítimo" de él, "asuma la titularidad de una explotación que tenga por objeto la siembra, cultivo y cosecha de caña de azúcar" art. 17), y dé cumplimiento a los demás requisitos legales; la obtención de un cupo tampoco supone una relación fija entre éste y un fundo deter- a minado, ya que su titular puede trasladar su explotación a otro u otros fundos respetando ciertas. condiciones (art. 24, primer párrafo).
AZUCAR.
En caso de arrendamiento o aparcería, la titularidad del cupo de producción se transfiere al arrendatario o aparcero mientras dure el contrato, y a su término vuelve al arrendador 0 uparcero dador (art. 24, ines. b y d), pero cuando se trata de un fundo recibido por el arrendatario sin explotación cañera, para que al término del contrato el cupo de producción edjudicado a aquél se transfiera al arrendador, la ley exige que éste haya "reservado la continuación de la explotación para sí" (art. 24, inc. e). Esa reserva debe efectuarse al constituirse el vínculo y referirse de manera clara y manifiesta a la actividad futura del arrendador como continuador, por sí mismo, de la explotación de caña de azúcar,
AZUCAR.
La exigencia de la reserva establecida por el art. 24, inc. c), de la ley 19.597 responde a la finalidad de no privar al arrendatario de lo que obtuvo con su esfuerzo personal, cumpliendo las reglamentaciones respectivas, y de evitar que sz lo sorprenda en su buena fe sobre un aspecto que ha debido influir en el precio pactado o en otras Condiciones del contrato; también se busca impedir que se transfiera la titularidad del cupo cuando no media el compromiso previo del arrendador de asumir por sí la explotación Gonfr. arts. 18, inc. b): 37:72 , inc. b), ley citada).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1197
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