nifestaciones públicas; así se resienten tanto la circunspección a que se hallan obligados en el ejercicio de su ministerio (Fallos: 244:244 ; 250:433 ; 282:327 ) cuanto la indispensable unidad y orden jerárquico a que están sujetas asimismo las reclamaciones de aquel carácter (Fallos: 262:443 ).
Que, desde luego, las gestiones respectivas corresponden a esta Corte, con arreglo al art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional, y en ellas debe confiarse, aguardando decorosamente la consideración de que habrán de ser objeto.
Acordaron:
Advertir a los señores jueces para que ajusten su proceder en la materia a los principios recordados en la presente Acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, yor ante mi, que doy 1:. GENaro R. Carrió — Josí Seveno Camattrro — Cantos S. FAYT — AUGUSTO César Brriuscio — ENRIQUE Sastisco Perraccul. Eduardo D. Craviotto (Secretio).
PODER JUDICIAL. MEDIDAS DE FUERZA. DIAS INHABILES
—N" 7 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor, don Genaro R. Carrió y los señores Ministros doctores don José Severo Cabulkero, don Carlos S. Fayt, don Augusto César Beiluscio y don Enrique Santiago ¡eiricchi, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado en el día de ayer y en la fecha los Tribunales Federales y Nacionales en razón de dificultades de hecho para la concurrencia del personal y litigantes, requiere tomar medidas que eviten los perjuicios a estos últimos.
Acordaron:
Declarar los días 7 y 8 del corriente mes inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1178
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