a) Se dará curso a la entrega de otro ejemplar para proseguir con las reEistraciones, cuando en la solicitud se acredite que sólo restan cinco (5) páginas del anterior.
b) Los asientos deben ser fiel constancia de las operaciones realizadas guardándose los comprobantes de los gastos, previamente numerados en el tribuna! u organismo, en un orden que permita su control integral o selectivo, por el término de diez (10) años.
€) Las operaciones de "ingresos y egresos" se registrarán por orden cronológico.
d) En ningún caso los "egresos" deberán superar a los "ingresos", debiendo limitarse la registración de aquéllos hasta la suma disponible, €) Los ingresos están constituidos por las entregas de fondos realizados mensualmente por la Subsecretaría de Administración o por las Habilitaciones respectivas. En su asiento deberá consignarse la fecha de recepción, el número de liquidación, el período que comprende la partida y cualquier otro dato que ilustre sobre su individualización, registrándose su importe en la columna correspondiente.
f) Los comprobantes de los gustos efectuados se asentarán desde el comien20 de cada ejercicio como agresos, numerados correlativamente a partir del número uno (1) no debiendo alterarse esa nume. ición por la terminación de cada trimestre.
Todos los gastos deberán estar documentados fehacientemente mediante comprobantes y en caso de resultar imposible su obtención, deberá confeccionarse en Su reemplazo una constancia que, como aquéllos, deverá ser visada por el titular o funcionario responsable del organismo.
8) Cualquier tipo de error u omisión deberá salvarse mediante un contraasiento a fin de evitar enmiendas o raspaduras.
h) Al término de cada trimestre calendario se determinará y registrará el saldo de movimientos de fondo operado duranie el transcurso de aquél.
i) Al finalizar cada trimestre se labrará el acta respectiva que será suscripta por el titular o funcionario responsable del tribunal u organismo, en la que deberá constar el - sido transferido del período anterior, el ingreso de dicho trimestre, el total gastado de ese periodo, el número de comprobantes asenta- E dos y el saldo restante.
j) En caso de existir error u omisión en la confección de las actas a que se refiere el inciso precedente, deberá labrarse un actá que anule la anterior con expresión de fundamentos. Acto seguido se confeccionará una nueva acta en la forma prevista en el inciso "i".
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1183
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