Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — José
SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT -— AUGUSTO Císar Bel LuscIO — ENRIQUE
Santiago Peruaccii. Eduardo D. Craviotro (Secretario).
REGISTRO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA
NACIONAL Y FEDERAL
— N' 68 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor President: de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió, y los señores Ministros doctores don José Severo Cabullero. don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi.
Consideraron:
19) Que el art. 27 de la Ley NI 23.098 dispone que las sanciones del art. 24 Serán comunicadas, una vez firmes, a la Cort: Suprema, la que organizará un registro por intermedio de su Secretaría de Superintendencia.
2 Que bajo la supervisión de la Secretaría de Superintendencia Judicial funciona el Registro de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Federal (Res. NI 621/80).
3 Que a fin de evitar una duplicación de recopilaciones resulta procedente ordenar que las sanciones previstas por el art. 24 última parte de la ley citada se consignen entre los antecedentes obrantes en el registro mencionado.
4) Que con relación a las medidas adoptadas respecto de los denunciantes, deberán registrarse en la Subsecretaría de Matrícula, la que organizará el fiChero correspondiente.
Acordaron:
1) Disponer que las sanciones que se impongan, u los jueces y funcionarios por aplicación del art. 24 in fine de la ley 23.098, formarán parte de los antecedentes obrantes en el Registro de Magistrados y Funcionarios organizado según Resolución de la Corte Suprema N" 621/80, con expresa mención de ¡a fecha y causa.
2 Encomendar a la Subsecretaría de Matrícula la organización del registro de sanciones a los denunciantes, previstas por la primera parte del art. 24 de la ley citada.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1174
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