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Fallos: 306:1181 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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tegrado con número suficiente de miembros titulares —a saber, los doctores Bidegain, Braga Menéndez, López del Carril, Rodríguez Mancini, Rosenkrantz, y Vergara del Carril— para quienes resulta de aplicación el art. 26 di la ley 22.192. A este respecto cabe tener en cuenta asimismo la existencia de miembros suplentes —los doctores Elliff, Halperín, Lafiandra, y Perissé—.

Que la Acordada 4/84 no se propuso afeciar el funcionamiento de los tribunales de ese carácter que veñían actuando en las causas radicadas durante los años anteriores, ni cabe inferir que ellos hayan quedado privados de normas legales de orden procesal bastant:s a tal efecto.

Acordaron: .

Hacer saber al presentante de fs, 965 que lo antes resuelto por esta Corte no impide la continuación en el ejercicio de sus funciones para la decisión de las causas que se hallaren en trámite.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BetLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Eduardo D. Craviorto (Secretario).


SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION,
DEROGACION DE LA ACORDADA 39/83 — Ne 76— En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señer Ministro Decano en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Genaro R. Carrió, don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:

Ques esta Corte Suprema estableció oportunamente las asignaciones correspondientes a los conceptos "Movilidad Fija", "Gastos de Funcionamiento" y y "Gastos de Funcionamiento para Automotores", como asimismo las normas a las que deben ajustarse su liquidación, administración y rendición, estando vigente a la fecha la Acordada N 39/83.

Que dada la agilidad y economía administrativa demostradas con lo normado en esos conceptos, es razonable la aplicación de dicha reglamentación en | otras partidas de similares características.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1181

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