señores Ministros doctores don José Severo Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi.
Consideraron:
Que ante las medidas de fuerza dispuestas por una asociación gremial del personal del Poder Judicial, esta Corte. por Acordada N' 64 del 22 de octubre prdo., exhortó formalmente al normal cumplimiento de sus tarzas.
Que en el día de hoy aquéllas se han traducido en la inasistencia de un considerable número de agentes.
Que ello obliga, al descuento de los haberes respectivos, Acordaron: Descontar los haberes pertinentes a quienes incurrieren en ausencia injustificada a sus tareas.
Todo lo cual dispusizron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — Josi
SEVERO CABALLERO — CArLos S. FAYT — Avcusto Císar BeLLUSCIO — ENRIQUE
Santiago PETraCCHI. Eduardo D. Craviotto (Secretario),
MAGISTRADOS JUDICIALES. REMUNERACIONES.
MANIFESTACIONES PUBLICAS
— NO 70 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año 1984. reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió, y los señores Ministros doctores don José Severo Caballero, don Carlos S. Fuyt, don Augusto César Belluscio y don Enriqu: Santiago Petracchi, Consideraron:
Que cl Tribunal ha tomado conocimiento de declaraciones formuladas por magistrados de primera instancia en las cuales expresan públicamente su inquietud por el nivel de sus remuneraciones.
Que, si bien es comprensible la inquictud que causa la lesión del principio de irreductibilidad de los sueldos a que se reficre el art. 96 de la Constitución Nacional, producido por la depreciación monetaria sólo parcialmente reconocida por las pautas salariales, no es admisible que los" jueces efectúen ese tipo de ma
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1177
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