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Fallos: 306:1182 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Que en la forma de pago y rendición de cuentas de los servicios, tasas e impuestos que deben afrontar los tribunales y organismos federales con asiento en el interior del País, no se posee un sistema reglamentario por lo cual resulta conveniente aplicar a este concepto idéntica reglamentación.

Que es aconsejable. por principio de centralización normativa, establecer en un texto único el régimen previsto para "Movilidad Fija", "Gastos de Funcionamiento", "Gastos de Funcionamiento del Automotor" y "Pago de servicios, tasas e impuestos".

Resolvieron:

1 La Subsecretaría de Administración establecerá las asignaciones mensuales que correspondan en concepto de "Gustos de Funcionamiento", "Gastos de Funcionamiento para Automotores", "Pago de servicios, tasas e impuestos" y "Movilidad Fija", los que se harán efectivos mediante asignaciones mensuales, con excención de las citadas en último término correspondientes a oficiales de justicia y oficiales notificadores de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Capital Federal, cuya liquidación se incluye con la de haberes.

2") Los fondos asignados para atender "Gastos de Funcionamiento" de los tribunales, organismos y dependencias judiciales que deban ser administrados por los respectivos responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo $5 del reglamento de la Justicia Nacional, serán destinados exclusivamente a las expenSas Y gastos normales y urgentes, como la adquisición de artículos de limpieza y útiles de oficina, limpieza y reparación de máquinas, de mobiliario y de instaluciones, adquisición de gas licuado en garrafas, erogaciones que demande la extracción de fotocopias. provisión de elementos para refrigerio del personal y cualquier otra provisión o servicio imprescindible que no sea atendido por la Subsecretaría de Administración. Asimismo. los tribunales y organismos podrán atender con esos fondos el pago de los Fastos de movilidad ocasionados por comisiones oficiales no comprendidas en el résimen de viáticos vigentes, salvo cuando se trate de empleados, funcionario: o tribunales que tengan asignación por "movilidad fija", en cuyo caso deberán solventarse con esa asignación. No podrán adquirirse "bienes muebles" que sean susceptibles de registración patrimonial.

3 Los fondos asignados para "Gastos de Funcionamiento del Automotor" estarán destinados exclusivamente para atender los gastos que origine el uso del automotor como consumo de combustible, lavado, engrase, caribio de aceite, etc.

4") Los fondos asignados para "pago de servicios, fasas e impuestos" serán utilizados para solventar las erogaciones que en esos conceptos deban realizar los distintos tribunales y organismos federales con asiento en el interior del país.

59 La contabilización de los fondos tratados precedefitemente, se registrará en los libros que para cada uno de esos "pastos" suministre la Subsecretaría de Administración. A ese efecto se deberú tener en cuenta lo siguiente:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1182

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