"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — José
SEVERO CABALLERO — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR Brrnuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
PODER JUDICIAL. MEDIDAS DE FUERZA
— Ne 72— En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano a cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt. don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:
Que ante el anuncio de nuevas medidas de fuerza dispuestas por una asociación gremial del personal del Poder Judicial, esta Corte se ve en la necesidad, una vez más, de intimar formalmente al normal cumplimiento de las tareas.
Que ello es así, con mayor razón, cuando en entrevistas mantenidas con delegados de dicha entidad, el Tribunal les informó de las gestiones llevadas a cabo y de las promesas efectuadas por funcionarios del Poder Ejecutivo de satisfacer los reclamos de mayores sueldos en el transcurso de los próximos días.
Que, por esto mismo, corresponde reiterar que es inadmisible resentir la debida prestación del servicio de la justicia, y advertir que la ausencia a las tareas, absolutamente injustificadas por las razones dadas en el considerando anterior, dará lugar al descuento de los haberes pertinentes, según lo establece la ley. así como a la aplicación de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Acordaron:
Advertir al personal en el sentido de que da cuenta la presente resolución.
Josf Severo CABALLERO — Cantos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar Berruscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Eduardo D, Craviotto (Secretario).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1179
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