FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1959.
Considerando :
Que de los antecedentes acompañados por el solicitante y del informe producido por la Cámara a requerimiento de esta Corte, resulta que la designación de que se agravia aquél no ha carecido de la fundamentación que impone el art. ?, inc. b), de la Acordada de 3 de marzo de 1958.
En efecto, en la acordada respectiva de la Cámara —fs. 3 via.— los Jueces que constituyen mayoría manifiestan adherir — al voto de los proponentes, en el que, de manera expresa, se descartó a los empleados de la entegoría inmediata inferior a la de la vacante que se trataba de cubrir.
Por lo demás, respecto de las razones invocadas para dicha exclusión, y, particularmente, en lo que se refiere a la apreciación de condiciones extrañas a la capacidad, no corresponde, en principio, que la Corte haga uso de sus facultades de superintendencin mediata. Porque, de conformidad a la delegación establecida por la Acordada de 3 de marzo de 1958 en materia de promociones y designaciones, el juicio sobre la idoneidad de los empleados, es propio de los magistrados de las instancias inferiores.
Por ello se resuelve archivar las actuaciones que anteceden.
Hágase saber y comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ArIstóBULO D.
Anáoz DE Lamar» — Luis María Borrt Bocseno — Jvrio Oyia
NARTE,
ALDO FOLCHI
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde prevenir, en los términos del art. 16 del deereto-ley 1255/58, al juez nacional del trabajo que, en una entrevista periodístien motivada por la interposición de un recurso de amparo ante el tribunal a su cargo, formuló manifestaciones extrañas al trámite del recurso, incompatibles con la circunspeeción propin de los magistrados judiciales,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:244
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