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Fallos: 306:1176 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Dicha calificación será anual y comprenderá el período 19 de octubre al 30 de septiembre, con arreglo a los siguientes conceptos:

a) /doneidad: con puntaje de 1 a 5.

b) Antigedad en la categoría: 1 punto al 19 de octubre por cada año de servicio —titular o intcrino— o tracción no menor de 6 meses en la categoría que revista, hasta un máximo de 5 puntos y 12 punto por año de antigiedad en la Justicia Nacional, 3) Títulos: Se computará 1 punto por el título secundario. más 1 punto por estudios universitarios con doce materías del plan oficial aprobado que acrediten conocimientos técnicos de aplicación con el cargo a desempeñar: más | punto por el título universitario.

Y Avistencia y puntualidad: con puntaje de 1 as, Art. 2": A fin de establecer el orden de méritos en la misma categoría y en el supuesto de igualdad de puntos, será tenida en cuenta la antiguedad en la Justicia, Art. 3" A la suma de calificación anual, te serán restadas las sanciones disciplinarias, de acuerdo a los siguientes criterios:

Por prevención: 1 punto.

Por apercibimiento: 3 puntos. Por multa: "4 puntos.

Por suspensión: $ puntos.

La reducción se hará efectiva una vez firme la medida v se computará para el período de calificación en el cual fue impuesta, y el siguiente.

Art. 49: Producida que sea la calificación, le será notificada individualmente a cada agente. En caso de considerarse agraviado eñ la calificación podrá interponer por escrito fundado dentro de los tres días recurso de reconsideración; y apelación en subsidio por ante el Tribunal.


PCDER JUDICIAL. MEDIDAS DE FUERZA. SANCIONES.
— NI 6...

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió. y los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1176

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