mínimo de dos años, siempre que mediante informe circunstanciado del magistrado o funcionario del cual hubiera dependido el aspirante se acrediten condiciones especiales para el desempeño del cargo que se concursa.
b) Sustituir el art. 9 por el siguiente:
9. De los aspirantes excluidos:
Quienes hubieran participado en un concurso anterior y hubieran merecido una calificación que no alcanzase a 4 puntos no podrán intervenir en los concursos a que se llame en los dos años siguientes a la fecha del dictamen, ya sea para el mismo cargo 0 uno similar o de Superior jerarquía. De ello se tomará nota en el registro de aspirantes, para su exclusión.
€) Sustituir el art. 11 por el siguiente:
11. De la calificación de los concursantes.
Una vez valorados los antecedentes de los concursantes y la prueba escrita, la comisión asesora emitirá dictamen calificándolos de 1 a 10 puntos, d) Sustituir el art. 12 por el siguiente:
12. Del dictamen.
El dictamen de la Comisión Asesora se hará conocer a la Cámara y ala Sala, fiscalía o tribunal de primera instancia en que se haya producido la vacante, quien remitirá la propuesta respectiva, en la cual la elección quedará limitada a los tres primeros aspirantes en orden de calificación. La Cámara procederá a la correspondiente designación, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios exigidos para acceder al cargo.
€) Suprimir el art. 13.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GENARO R. Carrió — Jos:
SEVERO CABALLERO — CArLOS S, FAYr — AtGusto CÉsar BELLUsCIO — ENRIQUE
Santiago PerraccHI. Eduardo D, Cravioro (Secretario).
PODER JUDICIAL. MEDIDAS DE FUERZA
— NI 66 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1172
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