PODER JUDICIAL, MEDIDAS DE FUERZA. DIAS INHABILES
— NI En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano a cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado en el día de ayer los Tribunales Federales y Nacionales en razón de dificultades de hecho para la conCurrencia del personal y litigantes, requiere tomar medidas que eviten los perjuicios a estos últimos.
Acordaron:
Declarar el día de ayer —20 de noviembre de 1984 inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país. sin perjuicio de la validez de los | actos cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. GEnaro R. Carrió — José
SEVERO CABALLERO — Cartos S. FAYT — AUGUSTO Císar Brituscio — ENRIQUE
Sastisco PriraccHi. Eduardo D., Craviorto (Secretario).
TRIBUNAL DE ETICA FORENSE
— NT En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano a cargo de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero v los señores Ministros doctores don Augusto César Beluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:
Que se ha advertido que el pedido de fs. 965 no ha sido aún obicto de decisión, Que el examen de las presentes actuaciones autoriza a concluir que el Tribunal de Etica Forense para 1981, a que se pertenece el solicitante, continúa in
Compartir
26Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1180¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
