RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina excepcional establecida en materia de arbitrariedad es partieularmente estricta en cuestiones accesorias del pleito, como son los intereses y las costas.
AIDA CERRI nz GONZALEZ v. AEROLINEAS ARGENTINAS
—EMPRESA DEL EstADO— INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.
Los intereses moratorios, en los casos de indemnización por daños y perjuicios originados er hechos ilícitos, deben computarse desde el día en que se produjo el perjuicio vinculado con la reparación perseguida (1).
SECRETARIA vr ESTADO DE MARINA S
SUPERINTENDENCIA.
En atención a las particularidades del caso y con arreglo a lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde que le Corte Goprena actos culrinariemente en las actuaciones de superintas dencia labradas como consecuencia del conflicto planteado entre el Juez Federal y el Comandante de la Base Naval de Ushuaia, con motivo de diversas medidas adoptadas por dicho magisirado en la investigación de un accidente de tránsito oeurrido en jurisdicción militar.
SUPERINTENDENCIA.
En el conflicto planteado entre el Juez Federal y el Comandante de la Base Naval de Ushuaia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17 del decreto-ley 1285/58 In Corte Suprema sólo puede decidir en cuanto a la actuación del pri
PROCEDIMIENTO.
Si la persona que debía comparecer ante el Juez Federal se hallaba dentro de la zona de la Base Naval de Ushuaia, por razones de cortesía y sin menoscabo de la antoridad judicial, las medidas pertinentes debieron practicarse con intervención de las autoridades de la Base.
JUECES. :
Es propio del sistema republicano que las autoridades mantengan entre:
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:433
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