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Fallos: 305:876 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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trariedad articulada por aquél (fs. 197). Dicha resolución fue debidamente notificada al apelante (fs. 199), quien la consintió.

En tales circunstancias, considero de aplicación al caso el criterio conforme al cual no es posible asumir en la instancia extraordinaria el tratamiento de la tacha de arbitrariedad alegada, si en este aspecto el recurso fue denegado sin que el interesado interpusiera queja alguna (cf. Fallos: 301:581 , 1007; 302:110 ; sentencia de fecha 10 de agosto de 1982 in re "Sagazola S.A.C.LF", $. 111, entre otros).

Por ello, estimo que el remedio federal intentado resulta procedente desde el punto de vista tormal con el alcance que le asignara el u quo, esto es, sólo en cuanto se refiere a la interpretación de las normas federales en juego.

PI
En cuanto al fondo del asunto, pienso que los agravios articulados por el apelante carecen de virtualidad para conmover la decisión impugnada.

Las conclusiones del tribunal en cuanto a que no concurren en el caso las condiciones de aplicabilidad del art. 4? del decreto ley 1332/73, apoyadas en los antecedentes fácticos verificados en la Causa, no aparecen debidamente controvertidas por el apelante, no obstante el esfuerzo argumental que exhibe su recurso.

Sobre este punto de especial relevancia para la decisión de la litis, es preciso destacar aun que, contrariamente a cuanto sugiere el oficial afectado, el hecho de que éste se encontrara en servicio activo al tiempo de disponerse su retiro no es suficiente per se para acreditar el supuesto de hecho contemplado en el art. 49 del decreto 1332/73, en tanto alude al cumplimiento de un deber militar como causa condicionante de la sanción aplicada.

La circunstancia de haberse hallado el afectado en servicio activo, constituye más bien una condición implícita necesaria del supuesto de hecho normativo, porque sólo quien se encontrara en circunstancia semejante podría resultar sancionado por "haber cumplido con sus obligaciones legales y del servicio" o por haber actuado con un propósito de "mantenimiento o restitución de autoridades consti

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-876

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