ducidos en setiembre de 1955, hecho alguno que pudiera inscribirse entre los que caracteriza el art. 4? del decreto 1332/73..." (fs.
152 vta.).
Más adelante, examinó detenidamente el tribunal los argumentos del juez en torno a los considerandos del decreto ley 2757/56 y su vinculación con el decreto ley 64/55, concluyendo que la referencia que se formula en aquéllos respecto de este último, no sirve para inferir de ella que se hubiese sancionado al actor por hechos que, por otra parte, éste no había producido. Asimismo, destacó que en el "visto" que precede al decreto ley 2757/56 se menciona expresamente "lo informado por las Juntas de Calificación de Oficiales", y que la Junta que se expidiera sobre el Teniente Lasuen lo declaró "Inepto para las funciones de su grado" (fs. 34), calificación que no fuera cuestionada por el interesado y que constituye por lo menos uno de los antecedentes del citado decreto ley que ponen de manifiesto la inexistencia de causas de orden político en su emisión.
Por estas y otras consideraciones que expuso en su sentencia, la Cámara se pronunció por cl rechazo de la demanda, imponiendo las costas en el orden causado.
n Contra este último pronunciamiento dedujo el actor recurso extraordinario (fs. 173/188) basado en la desacertada inteligencia e incorrecta aplicación, respecto de los hechos de la causa, del art. 49 del decreto 1332/73, reglamentario de la ley 20.508; en la irrazonable interpretación de los decretos-leyes 2757/56, 63/55 y 64/55, así como de las leyes 13.986 y 20.508, que atribuye al fallo recurrido e, igualmente, en cl apartamiento de los hechos y la omisión de ponderar aspectos esenciales de la litis, que también imputa a la sentencia de la alzada, rescatando en esencia los argumentos que expusiera el juez de primera instancia.
La Cámara concedió el recurso sólo en la medida que se había puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones federales y la decisión había resultado contraria a las pretensiones que el recurrente sustentara en ellas, pero lo denegó en lo referente a la arbi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:875
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