máxime teniendo en cuenta la doctrina de la Corte en el sentido que por las motivaciones que fundan las leyes 22299 y 22.334, relativas al grupo "Greco", ello no constituye "sustracción arbitraria de jurisdicción" al juez local que continúa teniéndola para casos semejantes, atentas las peculiaridades de este numeroso grupo de sociedades que corresponde investigar y evaluar concertadamente (1).
DEPOSITO nr CEREALES MAIPU S.R.L.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Debe entender la justicia federal, y no la provincial, en el caso en que se promueve una acción de amparo contra la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en la Provincia de Mendoza, por tratarse de una materia regida por una ley especial de la Nación (ley 22.280) y dado que su art. 20 establece que el Instituto Nacional de Obras Sociales y los entes de Obra Socia! estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal —pudiendo optar por la justicia ordinaria en las provincias cuando fueren actores— (2).
ROBERTO JOSE RAMOS v. SAN SEBASTIAN S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
La justicia naciona! del trabajo tiene competencia en razón de la materia para entender en las causas entre trabajadores y empleadores re'ativas al contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común, Esta doctrina tiene su fundamento en evitar la existencia de juicios en los que, por los mismos perjuicios, se obtendría reparación por 1) 5 de julio. Fallos: 304:1935 .
2) 5 de julio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:881 
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