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Fallos: 305:877 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tucionales". Sin embargo, aquella condición, aunque necesaria, no es suficiente. Sólo cuando fuere posible identificar ciertos actos de la índole descripta y una específica relación causal entre ellos y la sanción impuesta, se podría acceder a la aplicabilidad de la norma en análisis, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.

Ella ha fijado así, con carácter excluyente, los requisitos que deben verificarse para acordar la "restitución de derechos o reparación" —con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del mismo decreto ley, beneficio que, en el caso, pretendiera el actor. Y no es posible prescindir de tales recaudos porque, como reiteradamente ha dicho V.E., el decreto reglamentario debe considerarse como parte integrante de la ley misma (Fallos: 269:225 ; 295:574 ; 303:1401 ; entre otros). Además, de seguirse los razonamientos del apelante, toda baja o retiro podría caer dentro de las prescripciones de la ley de amnistía, lo que no se adecua a su letra ni a los fines que motivaron su sanción.

En otro orden de ideas, no cabe aducir —como lo hace el recurente— que el a quo hubiere prescindido del decreto-ley 2757/58 o lo considerase arbitrariamente en su sentencia. En primer lugar, nada obsta a que en un mismo acto normativo —vgr. en el decreto-ley citado— se hubiese incluido como destinatarios a un conjunto de personas, a las cuales se declaraba en situación de retiro efectivo obligatorio, por causas individualmente distintas en cada caso, aunque enunciadas genéricamente en los considerandos del decreto. En lo que hace a la situación del actor, en autos no se demostró que hubiese una desconexión entre el informe expedido por la Junta de Calificación de Oficiales en 1955, que declaró al Teniente Lasuen "inepto para las funciones de su grado" (ver fs. 34) y el subsiguiente pase a retiro dispuesto por el decreto-ley 2757/56, cuyos considerandos remiten, entre otros conceptos, a la calificación mencionada. Por eso, a pesar de lo que sostiene el apelante, no basta la sola inclusión en ese decreto-ley para acreditar que se haya ccnfigurado alguno de los supuestos que prevé la ley 20.508 y su reglamentación, precisamente porque esa inclusión pudo obedecer a causas diversas. Tampoco parece decisivo el argumento que ensaya el recurrente relativo a que el art. 29 del decreto-ley 2757/56, haya dejado sin efecto, al solo fin de su aplicación, las prescripciones que se le opusieran. De tal genérica

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-877

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