ajenos, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo decidido cuenta con fundamentos suficientes que le confieren sustento y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.
5") Que, por otra parte, el sistema previsional argentino se apoya en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de la actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que debe reconocérsele a la prestación, alcanzando ésta el conveniente nivel cuando el 'ubilado conserva una situación patrimonial equilibrada a la que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad (Fallos: 279:389 ; 292:447 ; 300:84 , 571).
6?) Que, no se advierte, en el caso, que lo decidido haya alterado el extremo expuesto o infringido lesión a bien alguno incorporado al patrimonio del quejoso, habida cuenta que la jubliación le fue otorgada en consideración a una determinada categoría alcanzada a lo largo de su de su carrera bancaria y el respectivo haber sc determinó de conformidad con las variaciones que sufrió el sueldo percibido por el agente en actividad de igual rango, sin que la suerte de mejora pecuniaria que significó el encasillamiento transitorio que originó la adhesión al convenio citado, pueda tener el alcance que pretende el recurrente, pues ello importaría un asceriso en la pasividad que no se compadece con precepto legal ni constitucional alguno, 79) Que, por último, tampoco habilita la instancia de excepción el agravio que se dirige a cuestionar el criterio que condujo a mantener las equiparaciones a efectos de la determinación del haber jubilatorio de aquellos que pasaron a la pasividad durante la vigencia de la convención colectiva, pues es sabido que las garantías de igualdad se lesionan si se trata de manera diversa a quienes se encuentran en idénticas situaciones, peor nada impide un trato diferente a quienes se encuentran en circunstancias disímiles, siempre que el distingo no sea arbitrario ni obedezca a propósitos de injusta persecusión o indebido privilegio, circunstancias que no se demuestran en estas actuaciones.
Por ello, se desestima la queja.
ApoLro R. GABWELL: — ABELAnDo F. Rossr — ELías P. GUASTAvino — César BLacx.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:871 
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