FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1983. 
Vistos los autos: "Lasuen, Luis Félix c/Gobierno de la Nación Comando en Jefe del Ejército) s/ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, al que corresponde remitirse brevitatis causa.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas al apelante.
ApoLro R. GABRELLI — ABELAmDO F. Ross — Exías P. GUaSTAvIno — Césan Buacx — CARLOs A. RENoM.
CARLOS HORALDO LUIS PRAUSE v. BANCO DE La PROVINCIA ne. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es descalificable la sentencia que sostiene que el despido indirecto por ejercicio abusivo del ¡us variandi excluía los efectos de las normas específicas de la actividad bancaria, y debía regularse por el Régimen de Contrato de Trabajo, en tanto ta' conclusión surge luego de un exhaustivo análisis del tema y se avala con suficientes fundamentos de orden común (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Es tardío el planteamiento de la inconstitucionalidad del art. 2, inc. a) de la ley 21.476, efectuado recién en la expresión de agravios, así como 1) 5 de julio. Fallos: 304:1740 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:879 
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