FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Monreal, Ernesto Federico c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al rechazar la demanda contenciosoadministrativa promovida contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco.de la Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio, la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya denegatoria origina esta presentación directa.
2?) Que el apelante obtuvo la jubilación ordinaria de conformidad con los arts. 39 y 40 de la ley local 5678 (to. 1959), que le aseguraba un haber mensual equivalente al 82 móvil del sueldo del agente en actividad de igual jerarquía; que, posteriormente al adherir la entidad bancaria al Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/ 75, su categoría fue equiparada 2 la de 2do. jefe de división de 2da., cargo que percibía una remuneración mayor e incidió favorablemente en el monto de su beneficio, situación que se mantuvo hasta que el banco denunció el referido convenio.
37) Que el interesado se agravia por entender que el retorno al escalafón primitivo no pudo alterar su nuevo emplazamiento, toda vez que la nivelación de la cual gozó durante trece meses importó la incorporación de derechos a su patrimonio que no pueden serle arrebatados, pues ello configuraría una clara violación al art. 17 de la Constitución Nacional, como asimismo una lesión al principio de igualdad ante la ley, habida cuenta que los agentes que pasaron a la pasividad durante la vigencia del reescalafonamiento mantuvieron la equivalencia para la determinación del haber previsional.
47) Que los términos del recurso extraordinario sólo revelan lis discrepancias del recurrente con el análisis que efectúa el a quo de los hechos, pruebas, derecho previsional y público local, aspectos
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:870
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