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Fallos: 305:874 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1I En su carácter de teniente en situación de retiro, el señor Luis Félix Lasuen inició demanda contra el Estado Nacional —Comando en Jefe del Ejército— con el objeto que se declarase su dererho a estar comprendido dentro de los beneficins previstos por la ley 20.508 y su decreto reglamentario 1332/73 (arts. 49, 10 y 11) y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de los haberes correspondientes desde la sanción de la ley citada, actualizados.

La sentencia de primera instancia (fs. 114/119) hizo lugar al reclamo. Reconoció el derecho del actor a ser incluído en las disposiciones de la ley 20.508, ordenando que se le otorgaran dos grados más por imperio de lo establecido por el art. 11 inc. b' del decreto 1332/73, y, asimismo, condenó a la demandada al pago de los haberes de retiro a partir del 4 de julio de 1973, con la actualización pertinente. Para resolver de ese modo, consideró el juez que el retiro del actor habíase dispuesto por razones políticas, conclusión a la que arribó tras merituar que en los considerandos del decreto ley 2757/56, en el cual consta dicho pase a retiro, se indicó que sus propósitos eran concordantes con los expuestos en el decreto ley 64/35, de donde dedujo el sentenciante que la medida no se hallaba fundada en causas previstas por la legislación militar común vigente a a ese fecha (ley 13.986). Enumeró también otros elementos de juicio ver considerando 49, fs. 117 y vta.) que fortalecían su convicción en el sentido de la conclusión antes mencionada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo —Sala II— dictó sentencia a fs. 151/154, revocatoria de la anterior. El tribunal basó su veredicto en la inteligencia que consideró apropiada del art. 49 del decreto 1332/73, norma en la cual había encuadrado su reclamo el accionante. Al respecto señaló que: "si se analizan los antecedentes del caso y las razones que convencieron al señor Juez a quo respecto de la procedencia de las pretensiones del actor, se podrá advertir que éste no produjo durante su carrera militar, y particularmente durante los acontecimientos pro

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-874

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