EDUARDO FRANCISCO MARQUARDT
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No es admisible que se cuestione la conducta de un magistrado y se ponga en marcha el procedimiento tendiente a su enjuiciamiento, sobre la base de alegaciones carentes del indispensable sustento. Tal lo que Ocurre en el caso, en que la cuestión planteada —que dicho magistrado había incurrido en el delito del art. 248 del Código Penal, al mandar desglosar un escrito presentado por el denunciante y ofrecer a su defendido la oportunidad de presentar, con la misma fecha, otro escrito— carece de entidad suficiente para habilitar a. esta Corte " hacer uso de la delicada facultad conferida en el artícu'o 22 inciso c) de la ley 21.734 —texto según ley 22531; debiendo aquélla ser resuelta en el marco de las atribuciones de superintendencia que fueran oportunamente delegadas en las Cámaras Nacionales de Apelaciones (art. 118 del Reglamento para ls Justicia Nacional (1).
+) 30 de junio. Fallos: 303:741 ,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:872
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