DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 807 manera concreta la inconstitucionalidad de las leyes 17.310, art. 15, y 19.705, resulta claro que su petición se encamina a obtener la invalidez de la norma que cercena su derecho jubilatorio, creando una acentuada desproporción entre el haber en actividad y el de la clase pusiva, con menoscabo de las garantías de los arts, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Ello así, pues más aliá de todo rigor en el empleo de las palabras, debe estarse a 'a sustancia de la pretensión y a su finalidad última, que no es otra que paliar la grave disminución del haber jubilatorio, por lo que cabe concluir que resulta inequívoco que la aplicación de coeficientes lega'es mengua la razonable proporcionalidad que debe existir entre lo percibido por la clase activa y pasiva (1).
MARIA LUISA BOITANO ve SENDE v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente ei recurso extraordinario si no se advierte que sus términos puedan ser referidos concretamente 4 las particularidades de a causa —dado que se limitan a exponer una tesis parcial contra el importe del monto de la condena, la incorporación a ésta del "plus" del 10 o a forma en que se computarán los intereses—, en tanto omiten demostrar en qué medida resultaría arbitrario un fallo —originado en la afectación de un inmueble al trazado de una autopista— que, luego de admitir el carácter vinculante del convenio de adquisición, reconoció el derecho a la percepción del crédito que se demandó sobre la base de las condiciones estipuladas (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
No son atendibles las objeciones referidas al monto de la condena, a la incorporación a ésta del "plus" del 10 o la forma en que se computarán los intereses, puesto que tales temas versan sobre extremos de hecho, prueba y de derecho común y público local, cuyo examen es propio 1) 30 de junio. "Saavedra, Dora Inés s/jubilación ordinaria", del 15 de marzo de 1983.
2) 30 de junio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:867
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