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Fallos: 305:866 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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VIALCO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión resuelta en el caso, a través de un plenario —exégesis a aplicación de los arts. 288 de la ley 19.551 y 1v de la ley 21.839 en re'ación con la imposición de costas y retribución de síndico y letrados intervinientes en un accidente de verificación de crédito tardio— es un derecho común y pruccial, propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a 'a instancia extraordinaria, máxime cuando el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de igual carácter que lo convalidan como acto jurisdiccional (').


LUIS ANTONIO ARAOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien estableció que "a ley 19.705 compensó el desajuste que en la prestación del recurrente produjo el "congelamiento" dispuesto por el art. 15 de la ley 17.310. no acogió la queja sustentada en el presunto desequilibrio económico entre el monto del haber que percibe y la remuneración del agente que, en actividad, ocupa el cargo en que se jubiló y se fundamenta en el principio fiado respecto de la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo, recordando que éste es uno de "os fines esenciales que inspiran el ordenamiento jurídico sobre 'a materia (2).

EDUARDO BERRAFATO

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio en el caso en que, si bien la apelante cuestionó de 1) 30 de junio.

2) 30 de junio. .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-866

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