de los jueces de la causa y ajeno, por su naturaleza, a la instancia federal, en cuanto remiten al análisis de las cuestiones derivadas del acuerdo que vinculó a la titular del dominio sobre un bien emplazado en una zona afectada a la traza de la autopista A.U.3 con la Municipalidad interesada en la obra.
ISIDORO DE CARABASSA v. VIUDA e CANALE E Hijos S.A.IC.
O CANALE S.A. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONSERVADOS S.A.LC. y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la legitimación del actor subordinada a si tenía calidad de accionista en determinada fecha, la caducidad de la acción y el comienzo de su plazo, la posibilidad de emitir acciones de voto plural, la existencia o inexistencia de interés contrario al social, los valores expresados en los balances de fusión y su relación, 'a apreciación de lo resultante de la prueba pericial, la naturaleza de las mulidades argúidas, y la reforma estatutaria acerca- de la fiscalización intema de la demandada, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario (1).
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La gravedad institucional no resulta de las posibles consecuencias aducidas como inconvenientes en el ámbito de las actividades de orden comercial a que puede afectar lo resuelto.
ERNESTO FEDERICO MONREAL v. CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS
Y PENSIONES per. PERSONAL pr. BANCO DE 1a PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio de quien —durante 1) 30 de junio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:868
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