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Fallos: 235:763 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que las eirenvstancias invoeadas por el recurrente no bastan para justificar su omisión, dado el argo tierna po transenrrido desde que =€ dietó la providencia de ts. 5 via, reiterada a fs, 6 via. y 7 vin.

Que además de haber quedado así de manifiesto la negligencia de la recurrente en enanto al trámite de la queja, es indudable que el mencionado escrito no tiene "por efecto impulsar el procedimiento", como lo exige el art. 2 de la Jey 14.191, sino todo lo contrario.

Por ello, habiendo transeurrido el plazo previsto en el art. 1, ine. 2, de la ley 14.191 y de acuerdo con lo establecido en los arts, 2 y 3 de la misma, deelárase operado la perención de instancia en esta queja.

Atrueno Ouuaz — Maxve d.

Ancañanás — ExriQrue V.

Cars,
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA y. 8. R. L. JUAN BAYONA Y Cía.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales, Patroduc= ción de la enestión federal. Oportruidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Establecido por la Cámara de Apelaciones, sin arbitrariedad, que la cuestión federal no fué mantenida en segunda instancia y que ello importó consentir lo resuelto a requeo por el juez, el recurso extraordinario es im p le (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

La interpretación de las normas sobre honorarios eontenidas en las leyes 12.906, 14.170 y 12948 no constituye etestión federal a los efectos del recurso extraordinario, ú 1 5 de setiembre.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-763

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