Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:800 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El agravio vinculado a la interpretación dada por el a quo al art. 174, inc. 2», del Código Penal, remite al análisis de cuestiones ajenas al recurso extraordinario, sin que obste a ello lo alegado en e' sentido que la inteligencia asignada a esa norma es extensiva y viola disposiciones constitucionales, porque determinar si una interpretación es tal presupone cotejarla con aquella que se postula como correcta y estrictamente declarativa, "o que remite a un tema cuya revisión veda el art. 15 de la ley 48.

Lo resuelto en esta materia por los jueces ordinarios sólo puede revisarse cuando medie arbitrariedad, que asume en estos casos la forma de un manifiesto apartamiento del marco normativo fijado por el legislador, extremo que no se da en e' "sub lite", en que el tribunal provincial consideró que no es necesario que la víctima reúna las condiciones que ¡a ley civil fija para declarar a un sujeto incapaz, ya que la ley penal tiende a proteger a los que no pueden resguardar sus intereses económicos, lo que aparece como una derivación posible de la norma de derecho común en juego, y que descarta la tacha alegada.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén confirmó el fallo de primera instancia por el cual se condenó al imputado por el delito de defraudación por circunvención de incapaz previsto en el art. 174, inc. 2? del Código Penal.

I Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que se promueve la presente queja. En aquel escrito —cuyo contenido limita la jurisdicción de la Corte, Fallos:

285:9 ; 297:163 ; 298:354 ; 302:283 — se afirma que el fallo es arbitrario y violatorio de la defensa en juicio.

En primer lugar, el apelante entiende que el proceso es nulo ya que se basó en la denuncia y el impulso de una persona que fue calificada de incapaz en la sentencia.

El tema remite al análisis de situaciones de hecho y de normas de derecho común y procesal local, cuestiones propias de los jueces

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-800

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos