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Fallos: 305:802 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Entiende asimismo el condenado que se halló en estado de indefensión, ya que fue en el año 1973 cuando se planteó, a través de la acusación fiscal (fs. 770/776 del principal), el tema de la capacidad de la víctima. Señala que en ese momento la acusación ni la defensa podían aportar pruebas sobre esa circunstancia pues la persona mencionada había muerto en el año 1970.

No advierto la relación del planteo con la garantía constitucional que se invoca, toda vez que la dificultad probatoria propia de los temas objeto de controversia, que es, por lo demás, común a ambas partes intervinientes en el "proceso, es ajena a la tutela constitucional. A lo expuesto cabe agregar que lo actuado pone de manifiesto que no se trata de un punto respecto del cual sea imposible la prueba de cargo o de descargo, toda vez que para llegar a la convicción sobre la capacidad mental del denunciante los magistrados intervinientes tomaron en cuenta las constancias agregadas a la causa, entre las que se incluye un peritaje psiquiátrico que la defensa tuvo ocasión de controlar.

v Con relación al mencionado peritaje, el apelante entiende que el a quo se apartó sin motivos suficientes de la conclusión allí sentada, según la cual la víctima no se encontraba en estado de enajenación mental.

Observo que al intentar refutar los fundamentos de la sentencia sobre el particular, los agraviados interpretan inadecuadamente su sentido, ya que en el fallo se estableció que, si bien la víctima no era demente, se podía afirmar sobre la base de ciertos pasajes del informe médico y otros elementos de juicio, que padecía de una alteración de sus facultades pasible de ser incluída entre las requeridas por el tipo penal. Esas consideraciones, allende su acierto o error, otorgan fundamentos suficientes al pronunciamiento dictado, lo que impide descalificarlo como arbitrario.

VI
Sobre el mismo tema, formula el apelante otra impugnación.

Entiende que sólo puede considedarse incapaz a aquél que esté en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-802

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