nal en orden a las medidas de prueba y con la tacha de arbitrariedad que se vincula con la ponderación de los elementos allegados al juicio, debiendo concluir el trámite del caso y devolver los autos al tribunal de origen.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi según su voto) — Enías P. GUaSTAVINO — Césan BLack — Canos A. REnoM.
Voto DEL SEÑorR Ministro Doctor Don ABELAmDo F. Rossr Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que, al revocar en lo principal que decide el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial, declaró la libre disposición y administración de la casi totalidad de sus bienes por parte del señor Lorenzo Mariano Miguel, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rehazo motiva la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos del Señor Procurador General, en cuanto sobre la base de razones de hecho, prueba y derecho procesal, se pronuncia por la desestimación de los agravios propuestos por la demandada y aconseja el rechazo de esta presentación directa.
Por cello, se desestima la queja.
ABELARDO F. Rosst.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:798
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