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Fallos: 305:692 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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v. AVION VUELO 700/717 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es procedente el recurso en el caso en que está en tela de juicio 'a interpretación del art. 26 del Convenio de Varsovia de 1929, aprobado por Jey 14.111 y ser la decisión recaída en la causa contraria al derecho fundado en el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Desatiende las circunstancias concretas del caso y no es aplicación razonada del derecho vigente la sentencia que, sobre la base de que la empresa transportadora "no cuestiona en su memorial la configuración efectiva del daño... y no controvierte especificamente su responsabilidad", considera aplicable la doctrina que elaborara en torno al requisito de protesta contemplado en el Convenio de Varosovia de 1929, art. 28 —ratificado por ley 14.111—, conclusión no sustentada en los antecedentes de la causa ni en la conducta procesal de la apelante, que negó explicitamente en varias oportunidades toda responsabilidad por los daños (Disidencia del Dr. César Black).

LEY: Vigencia. | No es aplicable al caso el art. 26 de la Convención de Varsovia de 1929, por cuanto las reglas que definen 'a aplicabilidad del mismo (art. 19) | deben ceder ante una norma legal posterior y específica como el art. 199 ' del Cód. Aeronáutico —ley 17.285, que declara sujetos a las leyes y tri- H bunales argentinos los hechos ocurridos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún Estado ejerza soberanía, o si hubiere acaecido sobre territorio extranjero habiéndose esionado un interés legítimo de personas domiciliadas en el país o se hubiese realizado en él el primer aterrizaje posterior —en el caso los hechos ocurrieron en aeronave y sobre territorio nacionales—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 1, en su sentencia de fs. 138/141, confirmó la de pri

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-692

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